Tu médico formuló un medicamento y la EPS lo negó. O pediste una cirugía y te dijeron que “no está cubierta.” Cada año, más de 220.000 colombianos interponen tutelas en salud porque no saben exactamente qué garantiza el Plan de Beneficios en Salud.
¿Qué es el Plan de Beneficios en Salud (PBS)?
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) es el conjunto de servicios, medicamentos, procedimientos y tecnologías médicas que toda EPS (Entidad Promotora de Salud) está obligada a garantizar a sus afiliados en Colombia. Antes se llamaba Plan Obligatorio de Salud (POS), nombre que cambió con la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015.
El PBS aplica a todos los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin importar si pertenecen al régimen contributivo o al régimen subsidiado. Desde julio de 2012, ambos regímenes tienen exactamente la misma cobertura, por orden de la Corte Constitucional colombiana.
El Ministerio de Salud y Protección Social actualiza el PBS cada dos años mediante resolución. Para 2026, la norma vigente es la Resolución 2765 de 2025, que reemplazó a la Resolución 2718 de 2024 y entró en vigor el 1 de enero de 2026.
El financiamiento del PBS proviene de la UPC (Unidad de Pago por Capitación), que la ADRES (Administradora de los Recursos del SGSSS) transfiere mensualmente a cada EPS por cada afiliado registrado en la BDUA (Base de Datos Única de Afiliados).
¿Por Qué es Importante Conocer el PBS?
Conocer el PBS te da poder real como paciente. Si sabes qué está cubierto, puedes exigirlo. Si sabes qué no está cubierto, puedes buscar alternativas legales como la tutela en salud o los mecanismos de reclamación ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).

Según datos de la Corte Constitucional, en 2024 se radicaron más de 220.000 tutelas relacionadas con salud en Colombia. Una gran parte de esas tutelas buscaba servicios que sí estaban dentro del PBS pero que las EPS negaban injustificadamente.
¿Qué Servicios Cubre el PBS en 2026?
La Resolución 2765 de 2025 organiza el PBS en varios grupos de servicios. A continuación se detalla qué está incluido:
Consultas Médicas y Atención Ambulatoria
El PBS cubre consulta médica general, consulta especializada en todas las áreas de la medicina, y consulta de urgencias. No existe límite de consultas anuales establecido por ley. La EPS puede establecer protocolos de referencia, pero no puede negar el acceso.
Hospitalización y Cirugías
Están cubiertas todas las hospitalizaciones médicamente necesarias, incluyendo cuidados intensivos (UCI), cuidados intermedios y unidades de quemados. Las cirugías de cualquier complejidad que tengan indicación médica son parte del PBS.
Atención en Urgencias
Cualquier IPS pública o privada del país debe atender urgencias a cualquier afiliado del SGSSS, sin importar su EPS ni su estado de afiliación en el momento de la emergencia. Este derecho está protegido por la Ley 100 de 1993 y no admite excepciones.
Medicamentos Cubiertos
Los medicamentos incluidos en el PBS están listados en el Anexo 4 de la Resolución 2765 de 2025. Este anexo contiene el listado completo de principios activos financiados con recursos de la UPC. Los medicamentos de alto costo para enfermedades como cáncer, VIH, hepatitis C, artritis reumatoide e insuficiencia renal también están incluidos.
Salud Mental
El PBS cubre consulta con psicólogo y psiquiatra, hospitalización psiquiátrica, psicoterapia individual y grupal, y suministro de medicamentos para trastornos mentales. La Ley 1616 de 2013 (Ley de Salud Mental) refuerza este derecho específicamente.
Odontología
La cobertura odontológica del PBS incluye consulta de urgencias odontológicas, detartraje (limpieza), obturaciones simples y extracciones. Los tratamientos de ortodoncia, implantes y blanqueamiento no están incluidos.
Programas de Promoción y Prevención
Estos programas son gratuitos para todos los afiliados y no generan cuota moderadora. Incluyen:
- Vacunación según el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
- Control prenatal y atención del parto
- Planificación familiar y métodos anticonceptivos
- Detección temprana de cáncer de cuello uterino, mama y próstata
- Control de crecimiento y desarrollo en menores de 10 años
- Atención al adulto mayor y programas de salud visual
Trasplantes de Órganos
El PBS cubre trasplantes de riñón, corazón, hígado, médula ósea y córnea, incluyendo la preparación previa, la cirugía y el seguimiento postrasplante con medicamentos inmunosupresores.
Enfermedades de Alto Costo
Las enfermedades de alto costo tienen cobertura completa dentro del PBS. Estas incluyen insuficiencia renal crónica (diálisis y trasplante), cáncer, enfermedades cardiovasculares complejas, VIH/SIDA, artritis reumatoide severa, enfermedades huérfanas y epilepsia de difícil manejo.
Rehabilitación
Fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, rehabilitación cognitiva y rehabilitación cardíaca están cubiertas cuando existe prescripción médica. La Resolución 2765 de 2025 incorporó además la terapia osteopática bajo el código de “Tratamiento Manipulativo Osteopático Integral.”
Laboratorio Clínico e Imágenes Diagnósticas
El Anexo 3 de la Resolución 2765 de 2025 lista todos los procedimientos de laboratorio cubiertos. Incluye pruebas moleculares para SARS-CoV-2 y el antígeno para dengue, incorporados en la actualización de 2026. Las imágenes diagnósticas cubiertas incluyen radiografías, ecografías, tomografías y resonancias magnéticas con indicación médica.
Tabla Resumen: Qué Cubre y Qué no Cubre el PBS 2026
| Servicio o tecnología | ¿Cubre el PBS? |
|---|---|
| Consulta médica general y especializada | Sí |
| Hospitalización y cirugías con indicación médica | Sí |
| Urgencias en cualquier IPS del país | Sí |
| Medicamentos listados en Resolución 2765 de 2025 | Sí |
| Salud mental: psicología y psiquiatría | Sí |
| Trasplantes de órganos vitales | Sí |
| Diálisis por insuficiencia renal crónica | Sí |
| Vacunación según PAI | Sí |
| Control prenatal y atención del parto | Sí |
| Rehabilitación con prescripción médica | Sí |
| Cirugías estéticas o cosméticas | No |
| Tratamientos experimentales sin evidencia científica | No |
| Ortodoncia, implantes dentales y blanqueamiento | No |
| Cambio de lugar de residencia por salud | No |
| Chequeos ejecutivos sin indicación médica | No |
| Atención en IPS no habilitadas en el SGSSS | No |
| Incapacidades por procedimientos estéticos | No |
| Tecnologías retiradas del mercado por alerta de seguridad | No |
¿Qué no Cubre el PBS en 2026?
El artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece los criterios para excluir servicios del PBS. Para 2026, el Ministerio de Salud publicó un listado de 117 tecnologías y medicamentos excluidos expresamente del financiamiento con recursos públicos.
Las exclusiones más comunes son:
Procedimientos estéticos y cosméticos: Cirugías de aumento de senos, liposucción, rinoplastia y cualquier otro procedimiento cuyo fin sea el embellecimiento sin indicación médica. Tampoco cubre las complicaciones derivadas de esos procedimientos si fueron realizados por decisión propia del paciente.
Tratamientos experimentales: Terapias sin evidencia científica demostrada o que no hayan sido reconocidas por las autoridades colombianas de salud. Esto incluye medicina alternativa no reglamentada y tratamientos en fase de investigación clínica.
Servicios educativos o de capacitación: Tecnologías usadas con fines educativos durante procesos de rehabilitación social o laboral, aunque sean aplicadas por personal de salud.
Atención fuera del sistema: Servicios prestados en instituciones no habilitadas dentro del SGSSS, como hogares geriátricos, orfanatos, guarderías o granjas protegidas, salvo urgencias.
Traslados por condiciones de salud: Los cambios de municipio o ciudad de residencia motivados por razones de salud no están cubiertos, aunque los ordene el médico tratante.
¿Qué Hacer cuando la EPS Niega un Servicio del PBS?
Si tu EPS niega un servicio que sí está dentro del PBS, tienes tres caminos concretos:
Camino 1 — PQRD ante la EPS: Presenta una Petición, Queja, Reclamo o Denuncia directamente en las oficinas o canales digitales de tu EPS. La entidad tiene un plazo legal para responder. Guarda siempre el número de radicado.
Camino 2 — Queja ante Supersalud: Si la EPS no responde o confirma la negativa, radica tu queja en el portal de la Superintendencia Nacional de Salud en supersalud.gov.co o llama a la línea gratuita 01 8000 513 700. Supersalud tiene facultades de inspección, vigilancia y sanción sobre todas las EPS.
Camino 3 — Acción de tutela: Si el servicio negado es urgente o necesario para proteger tu salud o tu vida, puedes interponer una acción de tutela ante cualquier juez de la república. El juez tiene 10 días para fallar. Las tutelas en salud han sido el mecanismo más efectivo históricamente para obligar a las EPS a cumplir con el PBS.
¿Cómo se Actualiza el PBS?
El Ministerio de Salud revisa el PBS cada dos años con base en evidencia científica, perfil epidemiológico de la población colombiana y disponibilidad de recursos del sistema. El proceso incluye consulta con sociedades médicas, pacientes y expertos antes de publicar la resolución final.
Para incluir una nueva tecnología al PBS, debe existir evidencia de efectividad, seguridad y costo-efectividad. El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) realiza los estudios técnicos que soportan esas decisiones.
Cuotas Moderadoras y Copagos en el PBS 2026
Acceder al PBS no siempre es completamente gratuito. Existen dos tipos de pagos adicionales que dependen del régimen:
| Concepto | Régimen contributivo | Régimen subsidiado |
|---|---|---|
| Cuota moderadora | Sí (por consulta y medicamentos) | No aplica |
| Copago en servicios complejos | Solo para beneficiarios | Sí, con topes definidos |
| Copago máximo por evento 2026 | $2.995.409 (ingresos +5 SMLMV) | $651.155 |
| Tope anual de copagos 2026 | Según rango de ingresos | $1.302.309 |
| Urgencias Triage I, II y III | Exentas | Exentas |
Fuente: Circular Externa 048 de 2025, Ministerio de Salud y Protección Social.
Conclusión
El Plan de Beneficios en Salud 2026 garantiza cobertura amplia para la gran mayoría de necesidades médicas de los colombianos. Cubre desde una consulta básica hasta un trasplante de corazón, pasando por medicamentos de alto costo y atención en salud mental. Lo que no cubre son procedimientos estéticos, tratamientos sin evidencia científica y servicios fuera del sistema.
Conocer el PBS te permite exigir lo que te corresponde. Si tu EPS niega un servicio incluido, tienes herramientas legales concretas para reclamarlo: PQRD, queja ante Supersalud y acción de tutela.
Preguntas Frecuentes (FAQ’s)
1. ¿El PBS es igual para el régimen contributivo y el subsidiado?
Sí. Desde julio de 2012, ambos regímenes tienen exactamente el mismo Plan de Beneficios en Salud por mandato de la Corte Constitucional colombiana.
2. ¿Con qué frecuencia se actualiza el PBS?
El Ministerio de Salud actualiza el PBS cada dos años. La versión vigente para 2026 está definida por la Resolución 2765 de 2025, que entró en vigor el 1 de enero de 2026.
3. ¿Mi EPS puede cobrarme por medicamentos del PBS?
No. Los medicamentos incluidos en el Anexo 4 de la Resolución 2765 de 2025 deben ser entregados sin costo adicional para el afiliado cotizante. Los beneficiarios pueden pagar copago en algunos casos.
4. ¿La atención psicológica está dentro del PBS?
Sí. El PBS cubre consulta con psicólogo, psiquiatra, psicoterapia individual y grupal, y medicamentos para trastornos mentales. La Ley 1616 de 2013 refuerza este derecho.
5. ¿Un trasplante de riñón está cubierto por el PBS?
Sí. Los trasplantes de riñón, corazón, hígado, médula ósea y córnea están cubiertos, incluyendo la preparación, la cirugía y los medicamentos inmunosupresores del postoperatorio.
6. ¿El PBS cubre la atención dental completa?
No. El PBS cubre urgencias odontológicas, detartraje y obturaciones simples. Tratamientos como ortodoncia, implantes, prótesis fijas y blanqueamiento no están incluidos.
7. ¿Puedo recibir atención de urgencias si estoy en otra ciudad?
Sí. Cualquier IPS del país debe atenderte en urgencias sin importar tu EPS ni tu municipio de afiliación. Es un derecho irrenunciable establecido en la Ley 100 de 1993.
8. ¿Qué es una enfermedad huérfana y el PBS la cubre?
Las enfermedades huérfanas o raras son patologías de baja prevalencia. El PBS cubre su diagnóstico y tratamiento cuando existe evidencia científica disponible y la tecnología está incluida en el listado oficial.
9. ¿La cirugía bariátrica está dentro del PBS?
Solo si existe indicación médica precisa por obesidad mórbida con comorbilidades graves, y el caso cumple los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Salud. No se cubre como procedimiento estético ni de confort.
10. ¿Qué pasa si necesito un medicamento que no está en el PBS?
Puedes solicitar a tu médico tratante que justifique médicamente la necesidad. Si la EPS lo niega y existe riesgo para tu salud, puedes interponer una acción de tutela. El juez puede ordenar a la EPS suministrarlo aunque no esté en el listado oficial, si considera que es necesario para proteger tu derecho fundamental a la salud.